Viviendas de alquiler para personas de más de 65 años (Tipologías Alquiler)
Viviendas de alquiler para personas de más de 65 años.
a) Definición: A los efectos de esta normativa se consideran viviendas con protección oficial de alquiler destinadas a personas a partir de sesenta y cinco años y que formen y hayan obtenido la calificación definitiva como VPO por parte del organismo correspondiente de la Generalitat de Catalunya.
b) Destinatarios: Unidades familiares/convivenciales de máximo de dos miembros, excepcionalmente tres si el tercero es hijo discapacitado o persona dependiente a cargo.
c) Precio de alquiler: El precio de alquiler máximo de las viviendas será el fijado en la propia calificación definitiva. La renta inicial será aquella determinada por la normativa vigente y se podrá actualizar anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional del sistema de índice de precios al consumo. +
d) Ingresos familiares máximos: Para acceder a estas viviendas se tendrán que acreditar unos ingresos familiares o de la unidad convivencial ponderados anuales máximos inferiores a lo establecido por la normativa aplicable. Ingresos IPREM/IRSC.
e) Los ingresos familiares se calcularán de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya que regule el acceso a las viviendas con protección oficial.
f) Ingresos familiares mínimos: Que el pago de la renta anual más los gastos generales y/o comunitarios, no supere el 50% de los ingresos anuales.
g) Otras propiedades: No ser titular de pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y disfrute sobre ninguna vivienda. Caso de serlo de una vivienda no accesible y que ésta sea la residencia habitual y permanente del solicitante o conviviente y conste empadronado, en el momento de formular la petición deberá formalizar un documento por el cual se compromete a ofrecer la vivienda a la red de Mediación por el Alquiler Social en las condiciones que prevé el decreto 244/2005, de 8 de noviembre o normativa que lo sustituya.
h) Duración de los contratos de alquiler: Los contratos de alquiler se regirán por la LAU y por la normativa de VPO, y se formalizarán por un plazo de 5 años renovables, hasta el plazo máximo de duración del período previsto en la calificación definitiva siempre que se mantengan las condiciones necesarias por acceder a una vivienda del mismo tipo.
i) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el Reglamento (art. 7).
j) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta.