Bolsa joven.
a) Los contratos de alquiler se regirán por la LAU.
b) La renta inicial será la pactada entre el propietario de la vivienda y el arrendatario. Ésta, necesariamente, estará por debajo de los precios de mercado libre.
c) A la renta anual se añadirán los gastos de la comunidad de propietarios y la repercusión del IBI.
d) Tener hasta 35 años (todos los que vayan a vivir en la vivienda) a fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.
e) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos al Reglamento (art. 7).
f) No ser titular en pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y goce sobre ninguna vivienda, ambos casos en territorio catalán, según establece el Reglamento (art. 8).
g) Ingresos familiares máximos: Para acceder a estas viviendas se acreditarán unos ingresos familiares o de la unidad convivendial ponderados anuales máximos inferiores al que establezca la normativa aplicable. (Ingresos IPREM/IRSC)
h) Se considerarán los ingresos anuales familiares o de la unidad convivencial correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior (con el plazo de presentación vencido) a la presentación de la documentación. Este requisito se deberá mantener en el momento de la formalización del contrato de alquiler, puesto que de lo contrario perderá el derecho a acceder y formalizar el contrato de alquiler de la vivienda adjudicada.
i) Que el pago de la renta anual más los gastos comunitarios, no supere el 30% de los ingresos anuales.
j) Destinar la vivienda solicitada a residencia habitual y permanente del adjudicatario.
k) Que los ingresos personales o familiares de la unidad convivencial provengan fundamentalmente del trabajo.
l) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta y una garantía adicional de la misma cuantía.
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