Viviendas de Alquiler General

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Viviendas de alquiler general.

a) Definición: se consideran viviendas con protección oficial de alquiler aquellas que hayan obtenido la calificación definitiva como tal por parte del organismo correspondiente de la Generalitat de Catalunya, excluídas las viviendas de alquiler para jóvenes y las viviendas de alquiler para personas mayores.

b) Precio de alquiler: El precio del alquiler máximo de las viviendas será el fijado en la propia calificación definitiva. La renta inicial será aquella determinada por la normativa vigente y se podrá actualizar anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional del sistema de índice de precios al consumo.

c) Ingresos familiares máximos: Para acceder a estas viviendas será necesario acreditar los ingresos familiares o de la unidad convivencial ponderados anuales máximos según normativa aplicable, según sea la calificación de alquiler a 10, a 25 o a 30 años. Ingresos IPREM

d) Los ingresos familiares se calcularán de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya que regule el acceso a las viviendas con protección oficial. Los ingresos familiares provendrán de las rentas de trabajo, de acuerdo con lo establecido por la normativa que regula el impuesto de la renta de las personas físicas. 

e)  Ingresos familiares mínimos: Que el pago de la renta anual más gastos comunitarios, no supere el 40% de los ingresos anuales.

f) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el  Reglamento (art. 7).

g) Otras propiedades: No ser titular en pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y disfrute sobre ninguna vivienda, según lo establecido en el Reglamento (art. 8)

h) Duración de los contratos de alquiler: Los contratos de alquiler se regirán por la LAU y por la normativa de VPO y se formalizarán por un plazo de 5 años renovables, hasta el plazo máximo de duración del perÍodo previsto en la calificación definitiva siempre que se mantengan las condiciones necesarias para acceder a una vivienda del mismo tipo, fuera de los supuestos previstos en el Reglamento (art. 38).

y) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta y un aval o garantía adicional que oscilará entre una cuantía mínima de 3.000,00.- € y una máxima de 5.000,00.- € (se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia). Estas cuantías responden del impago de las rentas y conceptos asimilados y de cualquier desperfecto a la vivienda o sus instalaciones. Por aquellos casos que no puedan asumir las garantías expuestas, de común acuerdo, se podrá contratar un seguro con cargo al usuario para garantizar el cumplimiento del contrato.

Viviendas de alquiler general.

a) Definición: se consideran viviendas con protección oficial de alquiler aquellas que hayan obtenido la calificación definitiva como tal por parte del organismo correspondiente de la Generalitat de Catalunya, excluídas las viviendas de alquiler para jóvenes y las viviendas de alquiler para personas de más de 65 años.

b) Precio de alquiler: El precio de alquiler máximo de las viviendas será el fijado en la propia calificación definitiva. La renta inicial será aquella determinada por la normativa vigente y se podrá actualizar anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional del sistema de índice de precios al consumo.

c) Ingresos familiares máximos: Para acceder a estas viviendas hará falta acreditar los ingresos familiares o de la unidad convivencial  ponderados anuales máximos según normativa aplicable, según sea la calificación de alquiler a 10, a 25 o a 30 años. Ingresos IPREM. 

d) Los ingresos familiares se calcularán de acuerdo con la normativa de la Generalitat de Catalunya que regule el acceso a las viviendas con protección oficial. Los ingresos familiares provendrán de las rentas de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula el impuesto de la renta de las personas físicas. 

e)  Ingresos familiares mínimos: Que el pago de la renta anual más gastos comunitarios, no supere el 30% de los ingresos anuales.

f) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el Reglamento (art. 7).

g) Otras propiedades: No ser titular en pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y disfrute sobre ninguna vivienda, segun lo que establece el Reglamento (art. 8)

h) Duración de los contratos de alquiler: Los contratos de alquiler se regirán por la LAU y por la normativa de VPO y se formalizarán por un plazo de 5 años renovables, hasta el plazo máximo de duración del período previsto en la calificación definitiva siempre que se mantengan las condiciones necesarias para acceder a una vivienda del mismo tipo, fuera de los supuestos que se prevén en el Reglamento (art. 38).

y) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta y un aval o garantía adicional que oscilará entre una cuantía mínima de 3.000,00.- € y una máxima de 5.000,00.- € (se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia). Estas cuantías responden del impago de las rentas y conceptos asimilados y de cualquier desperfecto a la vivienda o sus instalaciones. En aquellos casos que no puedan asumir las garantías expuestas, de común acuerdo, se podrá contratar un seguro con cargo al usuario para garantizar el cumplimiento del contrato.