Viviendas de alquiler para jóvenes

INFORMA'T!!

Viviendas de alquiler para jóvenes

a) Los contratos de alquiler se regirán por la LAU y por la normativa de VPO.

b) La renta inicial será aquella determinada por la correspondiente calificación de VPO + y se podrá actualizar anualmente en función de las variaciones porcentuales del índice nacional del sistema de índice de precios al consumo. Caso de que haya aparcamientos/anexos vinculados, se incluirán en el precio del alquiler.

c) A la renta anual se añadirán:

Los gastos de la comunidad de propietarios que incluye los servicios de limpieza y mantenimiento de espacios comunitarios, agua comunitaria, luz comunitario, ascensor, antena TV, portero electrónico, extintores seguros comunes, reparaciones comunes, vigilancia (excepto en el caso de las promociones en que por su medida no se considere necesario), administración de fincas, etc. En caso de que se alquile una plaza de aparcamiento, se tendrán que satisfacer los gastos comunitarios.

Repercusión del IBI

d) Tener hasta 35 años (todos los que vayan a vivir en la vivienda) a fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.

e) Composición o grupo de convivencia de como máximo de dos personas, excepcionalmente tres miembros, si el tercero es menor de edad.

f) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el  Reglamento (art. 7).

g) No ser titular de pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y disfrute sobre ninguna vivienda, según  establece el Reglamento (art.8).

h) Que los ingresos ponderados anuales personales de la unidad familiar o convivencial, no superen el máximo establecido por la normativa aplicable a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.  Ingresos IPREM/IRSC 

i) Se considerarán los ingresos anuales familiares o de la unidad convivencial correspondientes al período impositivo inmediatamente anterior (con el plazo de presentación vencido) a la presentación de la documentación. Este requisito se deberá mantener en el momento de la formalización del contrato de alquiler, puesto que de lo contrario perderá su derecho a acceder y formalizar el contrato de alquiler de la vivienda adjudicada.

j) Que el pago de la renta anual más los gastos comunitarios, no supere el 40% de los ingresos anuales.

k) Destinar la vivienda solicitada a residencia habitual y permanente del adjudicatario

l) Que los ingresos personales o familiares de la unidad convivencial  provengan fundamentalmente del trabajo.

m) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta y un aval o garantía adicional que oscilará  entre una cuantía mínima de 3.500,00.- € y una máxima de 5.000,00.- € (se valorarán los ingresos de la unidad de convivencia). Estas cuantías responden del impago de las rentas y conceptos asimilados y de cualquier desperfecto a la vivienda o sus instalaciones. En aquellos casos que no se puedan asumir las garantías expuestas, de común acuerdo, se podrá contratar un seguro con cargo al usuario para garantizar el cumplimiento del contrato.

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