Bolsa de Mediación y Cesión

INFORMA'T!!

Bolsa de Mediación y Cesión.

a) Los contratos de alquiler se regirán por la LAU.

b) La renta inicial será la pactada entre el propietario de la vivienda y el arrendatario, en los casos de Mediación, y entre Vimusa  y el arrendatario en los casos de Cesión. Ésta, necesariamente, estará por debajo de los precios de mercado libre.

c) A la renta anual se añadirán los gastos de la comunidad de propietarios y la repercusión del IBI.

d) Residencia en Sabadell: Acreditar, mediante el padrón municipal, una residencia continuada en Sabadell durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de inscripción en el Registro, en los términos previstos en el Reglamento (art. 7)

e) No ser titular en pleno dominio de ninguna vivienda, ni titular de ningún derecho real de uso y goce sobre ninguna vivienda, según establece el Reglamento (art. 8).

f) Que el pago de la renta anual más los gastos comunitarios, no supere el 35% de sus ingresos anuales en el caso de un solo solicitante y del 40% en el caso de dos o más solicitantes.

g) Destinar la vivienda solicitada a residencia habitual y permanente del  adjudicatario.

h) Depositar la fianza legal obligatoria equivalente a una mensualidad de la renta y dos garantías adicionales. 

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